Ayuda a los afectados, que invirtieron en estos bonos, comercializados irregularmente por Barclays, en donde perdieron el 91% de la inversión
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Artículo Inversión&Finanzas.com 25-10-2018
Artículo El Confidencial Digital. com 22-9-2017
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS:
Entre marzo y abril del 2008 Barclays Bank en España, comercializó unos bonos estructurados, al plazo de 5 años, referenciados al RBS (Royal Bank of Scotland), al Santander y al BBVA.. Dichos bonos los comercializó entre varios cientos de clientes de sus divisiones de Banca Privada y Gestión de Patrimonios, por un total que superaba los 60 millones de euros.
Pero dicha comercialización se realizó con numerosas irregularidades, tal como lo demuestran inequívocamente, entre otras, las dos cuestiones que se enumeran a continuación:
- El 2-7-2010 el propio banco comunica mediante un “Hecho Relevante” a la CNMV que se había equivocado en origen al catalogar el riesgo de estos productos, habiéndolos clasificado como de “Riesgo Medio Bajo”, cuando en realidad lo eran de “Riesgo Alto”. Y esta declaración la hace pasados dos años, cuando perdía ya en torno al 90%.
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- Por otra parte, y al margen de lo anterior, la propia CNMV en su Resolución del 27-11-2012 hace pública en el BOE la sanción impuesta a Barclays por INFRACCIÓN MUY GRAVE, por la comercialización irregular de tales bonos, por incumplimiento de lo establecido en los artículos 79 bis y 79 ter de la Ley del Mercado de Valores; que son relativas fundamentalmente a la información que se ha de facilitar a los inversores, especialmente cuando se trata de productos complejos como éstos; a la forma de actuación, y a quién se les puede vender y a quién no.
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Barclays, mediante el Hecho Relevante, a pesar de reconocer el error; consideró que tal error pudo afectar exclusivamente a un número reducido de clientes que aglutinaban tan sólo alrededor de un 25% del total de lo comercializado. Pero lo cierto es que tales productos se vendieron a los clientes como si de riesgo medio bajo se tratara, cuando en realidad lo eran de riesgo alto. Es decir, vendieron una cosa que no era lo que decían que vendían; y en base a ello muchos inversores compraron.
REALIDAD FINAL:
Y la realidad final de todo ello, es que los inversores perdieron el 91% de lo invertido, quedando sin resarcir por el banco, varios cientos de clientes por un total aproximado de 50 millones de euros, según nuestros cálculos. Cierto es que bastantes ya han reclamado, muchos han ganado, y los menos han perdido. Debiendo señalar, en base a un análisis realizado sobre 17 sentencias (10 favorables y 7 desfavorables); que la práctica totalidad de las perdidas lo fueron por planteamientos, inadecuados y/o insuficientes en las demandas. A modo de ejemplo, cabe señalar que en ninguna de ellas se hizo referencia a la sanción de la CNMV por infracción muy grave. Y no hacer mención a que el máximo Organismo Regulador y Controlador ha reconocido la existencia de irregularidades en la comercialización, es una baza muy importante para la clave del éxito.
A TIEMPO DE RECLAMAR:
Pero todavía son muchos los inversores que están ahí atrapados en la pérdida, y que por diferentes razones no se han atrevido a reclamar. Obviamente las circunstancias son diferentes y cada caso es distinto, pero existen muchas posibilidades de recuperar el importe de la inversión. Eso sí, habiendo caducado en el pasado mes de abril la posibilidad de reclamar por la vía de la “Nulidad de Contrato”; existe aún la posibilidad de hacerlo por la vía de los “Daños y Perjuicios” por Incumplimiento de Contrato; posibilidad que estará ahí hasta el 2020.
Por todo ello, les sugerimos a todos esos inversores que aún no han reclamado, que reflexionen al respecto y que analicen junto a sus abogados las circunstancias y las posibilidades de éxito. Pero en tal sentido, del mismo modo que si tuvieran una dolencia de rodilla no irían al cardiólogo, sino que lo harían al traumatólogo; en esto ocurre lo mismo. Deben acudir a abogados expertos en legislación bancaria y/o a gabinetes financieros expertos como el nuestro, que, llegado el caso, podrían sumar mucho a las actuaciones de los propios abogados.
Obviamente habrá casos, los menos, en los que habría pocas posibilidades de éxito, pero en la mayoría sí.
¡ ANÍMENSE A REALIZAR UN ANÁLISIS PREVIO DE LAS POSIBILIDADES!
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